Desnaturalización de los servicios de tercerización, que presta la empresa SAN IGNACIO S.A.



sindicato san ignacion sa

escrito por: Yolanda Victoria Rojas Espinoza

Desnaturalización de los servicios de tercerización, que presta la empresa SAN IGNACIO S.A. Comisionista Mercantil de Unión de Cervecería Peruanas Backus y Johnston S.A.A. , empresa subsidiaria indirecta de SABMILLER

Con fecha 26 de enero del 2010, se determino por MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA en la inspección que hizo a una de la distribuidora de SAN IGNACIO S.A. Departamento del Callao, Provincia Callao, Distrito Bellavista, domicilio fiscal AV. OSCAR BENAVIDES N 3866, Se emitió el acta de INFRACCIÓN N 234-2010, de la orden de inspección N 20541-2009-MTPE/2 /12-3 en la que determino:

Que los asistentes de computo en el área de computo y cuenta corrientes, utilizan el sistema PUNTO NET SISCOD, sistema de UCPBYJ , teniendo usuario y contraseña de BACKUS

Los vendedores diariamente realizan su trabajo de campo con HOJA DE RUTA DE PREVENTA, las mismas que se generan desde el sistema informático de UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., las mismas que tienen las siglas UCPBYJ.

A los supervisores se les encontró utilizando computadoras cuyos hardware y software se encuentran codificados e inventariados por UCPBYJ otros están codificados e inventariados por SAB MILLER .

Se encontró a los trabajadores que utilizaban vehículos de la empresa UCPBYJ.

Facturas emitidas por BACKUS , por conceptos e servicios de finanzas, contabilidad, asesoría legal.

La empresa tercerista SAN IGNACIO S.A. no asume la prestación bajo cuenta y riesgo, en tanto que BACKUS cubre todos los gastos que le generan dar el servicio, desde gastos por carga de personal y beneficios hasta el pago de servicios e impuestos. Independientemente que la empresa tercerista constituya una empresa, vinculada, relacionada o subsidiaria de la principal, lo cual está permitido, los hechos determinan la falta de independencia entre estas. Asimismo, la tercerista no cuenta con sus propios recursos técnicos o materiales, dado que la inspeccionada hace uso del sistema informático de la principal y de toda la infraestructura de la empresa principal, que vía arrendamientos, se pretende empoderar a la tercerista en brindar un servicio integral.

De otro lado, no hay una retribución por servicios de parte de BACKUS , que respete la independencia de los costos laborales.

La inspeccionada es posible de sanción por intermediación prohibida por cuanto en aplicación de lo dispuesto en el numeral 34.1mdel art. 34, en el sub capítulo I referido a infracciones de las empresas y entidades de intermediación laboral del capitulo IV sobre infracciones de empresas de intermediación laboral y empresas usuarias, del Decreto Supremo N             019-2006      , modificado por el Decreto N             019-2007       TR

Todo lo expuesto, nos permite determinar la desnaturalización de los servicios de tercerización, que presta la empresa SAN IGNACIO S.A.

Se multo por ejercer actividades de intermediación laboral prohibida, constituye una infracción que califica como MUY GRAVE, de conformidad con el art. 33 de la ley 28806

fuente: Sindicato de trabajadores San Ignacio S.A.

 

14 comentarios

  1. Con fecha 26 de enero del 2010 se emitió acta de infracción 0000000234-2010 de la orden de inspección 00000020541-2009 con relación INFRACCIÓN DE NORMAS SOCIO LABORALES, en la que se determino por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA en la inspección que hizo a la Distribuidora SAN IGNACIO S.A. lo siguiente:

     FUNDAMENTO FÁCTICA Y JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN
    De acuerdo al primer hecho verificado, se tiene que la empresa SAN IGNACIO S.A. tiene como actividad la VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, luego del tercero, quinto, decimo quinto y decimo sexto hecho verificado, se determina que la empresa SAN IGNACIO S.A. mantiene relaciones contractuales con la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A., la cual esta dedicada a la comercialización de los productos contractuales que produce BACKUS, vía la tercerización de servicios por medio de UN CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL.

    Estando al Contrato de Comisión Mercantil, señalado en el quinto hecho verificado UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A., es la empresa principal y SAN IGNACIO S.A. es la empresa que PRESTA SERVICIOS como LOCADORA y empresa TERCERISTA, situación verificada en las visitas de inspección a los centros de distribución de SAN IGNACIO S.A.

    De la triangulación de información regida durante las actuaciones inspectivas, tal como se señala en el contrato de COMISIÓN MERCANTIL, y el cuadro analítico de costos operativos según quinto y decimo sexto hecho verificado se establece lo siguiente que:

    1. Que la inspeccionada cuenta con MIL SEISCIENTOS TREINTA (1630) trabajadores a nivel nacional.
    2. La empresa principal BACKUS, retribuye a la inspeccionada, el servicio prestado en función a cada uno de los costos fijos y variables que genera el servicio y no en función al servicio mercantil como tal.

    3. La empresa SAN IGNACIO, no cuenta con la infraestructura mínima suficiente, a la que se obliga por el contrato Mercantil, para prestar el servicio. En tanto no tiene depósitos para los productos contractuales, oficinas administrativas, vehículos, equipos informáticos, seguros y otros.

    4. La empresa principal cubre los costos de carga de personal, compensación por tiempo de servicio y cada uno de los gastos fijos y variables generados en la prestación de servicio.

    5. La empresa principal BACKUS provee a la empresa SAN IGNACIO de políticas, capacitación, procedimientos operativos e instrucciones de trabajo. Las campañas de ventas, los ITOS, las estrategias de MARKETING, son dirigidas en los cursos de capacitación a los trabajadores de SAN IGNACIO por la escuela de Capacitación de BACKUS.

    6. Facilita de sistema informático para la prestación del servicio generando que trabajadores de SAN IGNACIO informen y descarguen directamente del sistema de BACKUS
    7. Provee de usuarios y contraseñas a los asistentes de computo
    8. Actúa como fiador en el contrato de servicio con empresa IBM
    9. LOS TRABAJADORES DE SAN IGNACIO NO ESTÁN BAJO EXCLUSIVIDAD SUBORDINACIÓN Esto significa la autonomía e independencia de criterio y decisión de la contratista sobre su personal, en dirección a sus trabajadores.
    (…)
    Al respecto, es preciso tener en cuenta lo previsto por el art 2 de la ley 29245 leyes que regula los Servicios de tercerización, que señala entre otros requisitos, para que se configure válidamente una tercerización, la empresa tercerizadora debe tener a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. Sobre este particular, podemos notar que la norma hace referencia con total claridad al elemento fundamental y característico de una relación de naturaleza laboral, esto es, LA SUBORDINACIÓN, la cual además debe ser ejercida de manera EXCLUSIVA por la empresa tercerizadora.
    POR LO QUE SE DETERMINO: DESNATURALIZACIÓN[1] DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN [2]

    ________________________________________
    [1] LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
    LEY Nº 29245 26/06/2008
    Artículo 5.- Desnaturalización: Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2º y 3º de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el artículo 8º de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.

    [2] LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
    LEY Nº 29245 26/06/2008
    Artículo 2.- tercerización : Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
    Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.
    La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

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  2. La desnaturalizacion de dicho contrato tambien lo podemos ver en la distribucion de los productos, lo peor de todo que San Ignacio contrata empresas que no tienen la infraestructura ni la logistica necesaria para la distribucion de productos ya que los camiones herramienta necesaria para dicha distribucion son de propiedad de backus asi mismo los almacenes son de ellos.
    Desde el 2003 la distribucion recae en empresas que no tiene los recursos necesario para dicha actividad….Ej Transp Vidiam SRL..
    Gran negocio se descicieron del personal en planilla, no pagando las utilidades como corresponde.

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  3. RECURSO DE QUEJA POR defectos de tramitación por paralización, incumplimiento de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales y omisión de trámites.

    DOCTOR
    J. RAMIRO FERRADAS CABALLERO
    GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y P.E.

    TRUJILLO

    Presente.-

    Referencia:
    Informe 062-2011-SI-SDILSST-TRU
    Informe 063-2011-SI-SDILSST-TRU
    Exp. 19579-2011- MP- GRTPE – TRU
    Exp. 13557-2011- MP- GRTPE – TRU
    Escrito con registro 329811- 2011 de fecha 17 de octubre del 2011.
    Escrito con registro S/ N – 2011 de fecha 02 de noviembre del 2011

    YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA identificada con DNI 18140058, trabajadora de la empresa San Ignacio S.A con RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA CON LA EMPRESA UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A, con cargo de SECRETARIA GENERAL ADJUNTA del Sindicato de Trabajadores de la empresa San Ignacio S.A., con domicilio Urb. La Merced Mz. U Lote 19 Dpto. 101, correo electrónico yoroesp@hotmail.com , teléfono 044280287 y celular 948320059, a usted presento una queja:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 13 de julio del 2011 presente Recurso de queja por no emitirse ningún informe en defensa de mis derechos laborales de las denuncias presentadas por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad ante el Ministerio de trabajo de lima.

    2. Con fecha 6 de octubre del 2011 denuncie las irregularidades en el proceso de investigación por Desnaturalización de los servicios de Tercerización y Actos de Hostilidad por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad ante el Ministerio de trabajo de lima por los informes emitidos 062 y 063-2011-SI-SDILSST-TRU. A la fecha no se pronuncia sobre las irregularidades denunciadas, han pasado a la fecha DOS MESES.

    3. Con fecha 17 de octubre del 2011 solicite continuar con las investigaciones por ACTOS DE HOSTILIDAD con escrito con registro 329811 con 62 folios (adjuntando medios probatorios demostrando que lo manifestado por el notificador es totalmente falso) y hasta la fecha no se ha continuado con las investigaciones con referencia al Exp. 19579-2011- MP- GRTPE – TRU y no se me ha informado sobre la identidad de dicho notificador para denunciarlo penalmente.

    4. Con fecha 2 de noviembre del 2011 solicite se apertura ordenes de inspección contra BACKUS por DESNATURALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN con escrito con registro S/ N con 24 folios (adjuntando medios probatorios) y hasta la fecha no se ha continuado con las investigaciones con referencia al Exp. 13557-2011- MP- GRTPE – TRU y hasta la fecha no se me ha informado sobre la identidad de dicho notificador para denunciarlo penalmente

    5. Con fecha 16 de noviembre del 2011 se emite Resolución Directoral N° 069-2011 –GR-LL-GRTPE-DPSC con referencia de la queja presentada con fecha 13 de julio del 2011 declarando infundada el Recurso de Queja contra el Sub Director de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo y los inspectores de Trabajo y Auxiliares de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad, notificándose con fecha 23 de noviembre del 2011 en el domicilio de mis padres en la ciudad de Trujillo , téngase en cuenta que en la actualidad se me ha trasladado a la ciudad de Lima para continuar trabajado en la empresa San Ignacio S.A. ubicado en la dirección en la AV. JOSÉ GÁLVEZ BARRENECHEA N 180 3ER PISO, SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, y que a la fecha el inspector a cargo señala en su informe “que dicha empresa ya no se ubica en tal domicilio, lo que estaría imposibilitado al Inspector comisionado la prosecución de sus investigaciones”, información totalmente falsa .

    6. Con fecha 23 de noviembre del 2011 presente nuevamente un Recurso de Queja ante el Ministerio de trabajo de Lima ADJUNTANDO NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS por las irregularidades en el proceso de investigación por Desnaturalización de los Servicios de Tercerización y Actos de Hostilidad por parte de las empresas Backus y San Ignacio S.A. a cargo de las investigaciones del Sub Director de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo y los inspectores de Trabajo y Auxiliares de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad

    7. Con fecha 28 de noviembre del 2011 presente nuevamente un Recurso de Queja ante la GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y P.E de la Libertad ADJUNTANDO NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS por las irregularidades en el proceso de investigación por Desnaturalización de los Servicios de Tercerización y Actos de Hostilidad por parte de las empresas Backus y San Ignacio S.A. a cargo de las investigaciones del Sub Director de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo y los inspectores de Trabajo y Auxiliares de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad.

    8. Con fecha 28 de noviembre del 2011 presente nuevamente un Recurso de Queja ante la Directora de prevención de conflictos de la Libertad ADJUNTANDO NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS por las irregularidades en el proceso de investigación por Desnaturalización de los Servicios de Tercerización y Actos de Hostilidad por parte de las empresas Backus y San Ignacio S.A. a cargo de las investigaciones del Sub Director de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo y los inspectores de Trabajo y Auxiliares de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad.

    9. Con fecha 01 de diciembre del 2011se emite el Informe N° 116-2011 –GRLL-GRTPE/ DPSC-VJLD con referencia a mi queja de fecha 28 de noviembre del 2011 para que se me informe que este a lo resuelto en la Resolución Directoral N° 069-2011 –GR-LL-GRTPE-DPSC.

    La Doctora Nery Emaly Rebaza Vargas sin verificar los hechos y los NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS que adjunte en las quejas, pretende presuntamente amparar los actuados de los quejados con el sólo propósito de continuar con las irregularidades en todo el proceso de investigación.

    DETALLE DE LAS IRREGULARIDADES.

    1. IRREGULARIDADES EN LAS INSPECCIONES POR DESNATURALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A Y SAN IGNACIO S.A.

    1.1. Con fecha 26 de enero del 2010 se emite el – ACTA DE INFRACCIÓN 234-2010 de la Orden de Inspección N° 20541-2009 –MTPE /2 / 12.3 en la que determinó por el Ministerio de trabajo de Lima la DESNATURALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN que presta la empresa San Ignacio S.A., y que tiene como consecuencia que los trabajadores tienen relación directa e inmediata con la empresa principal UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.

    1.2. Con fecha 03 de mayo del 2011 denuncie a las empresas San Ignacio S.A. y UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A por desnaturalización de los servicios de tercerización ante la GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD
    Inspección a cargo del Inspector Silvia Meléndez García.

    1.3. Con fecha 22 de julio del 2011 se emite el ACTA DE INFRACCIÓN GERENCIA por la REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD, de la orden de la inspección 1208-2011-SDIL-SST/TRU en la que se demuestra con medios probatorios la desnaturalización de los servicios de tercerización que presta la empresa San Ignacio S.A. , y tiene como consecuencia que la trabajadora YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA tienen relación directa e inmediata con la empresa principal UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A- ACTA DE INFRACCIÓN

    Nota muy importante que demuestra la irregularidad en el proceso de investigación por parte del Ministerio de Trabajo:
    • En el acta de infracción señalan como mi fecha de ingreso a la empresa San Ignacio S.A. 16 de noviembre del 2011, fecha totalmente falsa, pues la fecha correcta es 01 de abril de 1997.
    • Sólo se inspeccionó a la empresa San Ignacio S.A., pese que en varios escritos solicite se inspecciones también a la empresa UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A por ser la empresa principal y adjunte los medios probatorios necesarios.

    1.4. Con fecha 26 de setiembre del 2011 , después de CASI CUATRO MESES se emite el Informe 063-2011-SI-SDILSST-TRU donde se demuestra las irregularidades en todo el proceso de investigación, como detallo en lo señalado en el informe:

    “(…) ha podido verificar una resolución de contrato de comisión mercantil de fecha 15 de junio del 2011, en la que la empresa UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. resuelve la relación contractual con la empresa San Ignacio S.A. en la fecha antes señalada, lo que le IMPOSIBILITARÍA ESTABLECER OBJETIVAMENTE UN TEMA DE DESNATURALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL al no haber existido durante su intervención investigatoria una relación contractual vigente.

    FUNDAMENTO QUE DEMUESTRA QUE LA INFORMACIÓN QUE EMITE LA INSPECTORA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE TRUJILLO ES FALSO:

    • Con fecha 26 de enero del 2010 se demostró la desnaturalización de los servicios de tercerización por el Ministerio de Trabajo de Lima.

    • Con fecha 22 de julio del 2011 se demostró la desnaturalización de los servicios de tercerización por la GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD a cargo de la inspectora Silvia Meléndez García y después de CUATRO MESES que estuvo a su cargo las investigaciones la misma inspectora manifiesta:” al no haber existido durante su intervención investigatoria una relación contractual vigente NO PUEDE ESTABLECER OBJETIVAMENTE UN TEMA DE DESNATURALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL”.

    • A la fecha en el nuevo local de San Ignacio S.A. están instalados activos de Backus ( computadoras , impresoras, sillas, documentación , todos estos con logos pegados de Backus)

    • A la fecha el accionista de la Empresa San Ignacio S.A es 77 S.A, empresa subsidiaria de UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A Situación que califica a empresa inspeccionada como una empresa vinculada, relacionada y subsidiaria indirecta de la empresa BACKUS Y SAB MILLER

    • El Doctor Jorge Toyama Miyagusuku señala: “Los elementos configurativos de las contratas y tercerizaciones se contraen en una expresión: se deben brindar servicios que reflejen “algo más que trabajadores”, esto es, la prestación de servicios integrales y autónomos (bajo cuenta y riesgo). Ello significa: constitución jurídica y formal del contratista: DIFERENCIACIÓN GENERAL DE ACCIONISTAS, directivos y apoderados: patrimonio y capital suficiente del contratista en relación con el objeto de los servicios prestados, y lo más relevantes: una organización y capacitación productiva, administrativa y de gestión.

    • El Doctor Américo Plá Rodríguez señala: “ En materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa a lo que luzca en documentos, formularios, instrumentos de control”.

    2. IRREGULARIDADES EN LAS INSPECCIONES POR ACTOS DE HOSTILIDAD POR PARTE DE LAS EMPRESAS UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A Y SAN IGNACIO S.A.

    2.1. Con fecha 28 de junio del 2011 denuncié en forma subsidiaria a las empresas San Ignacio S.A. y UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A por actos de Hostilidad

    Inspección a cargo del Inspector Walter Santos More.

    2.2. Con fecha 26 de setiembre del 2011 después de CASI TRES MESES, se emite el Informe 062-2011-SI-SDILSST-TRU donde se demuestra las irregularidades en todo el proceso de investigación, como detallo en lo señalado en el informe:

    “(…) que el notificador hizo devolución del escrito emplazado porque la dirección señalada como domicilio fiscal ya no existe para la empresa sub materia; habiendo incluso notificado al domicilio legal en la ciudad de Lima AV. JOSÉ GÁLVEZ BARRENECHEA N 180 3ER PISO, SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA no obstante este fue devuelto por el Courier- Notificador, señalando en su informe que dicha empresa ya no se ubica en tal domicilio, lo que estaría imposibilitado al Inspector comisionado la prosecución de sus investigaciones”

    Esta información es totalmente falsa, y lo demuestro a continuación:
    • Para la cual adjunto constancia de trabajo de fecha 21 de octubre del 2011 y Memorándum de vacaciones con fecha 23 de noviembre del 2011
    • Desde el día 18 de julio del 2011 a la fecha estamos 62 trabajadores en la empresa San Ignacio S.A. (en el Club Huancayo de Lima) desde las 7:30 am a las 6:00 pm de lunes a viernes.
    • Adjunto un Cd con videos de plantones que se están realizando desde las 1:00 pm a 2:00 pm en la calle en defensa de nuestros derechos laborales como trabajadores de Backus, como lo determinó el Ministerio de Trabajo de la ciudad de Lima y con fecha 22 de julio del 2011 se determinó por el Ministerio de trabajo de Trujillo y a la fecha estamos siendo hostilizados.

    Nota muy importante que demuestra la irregularidad en el proceso de investigación por parte del Ministerio de Trabajo: Sólo se inspeccionó a la empresa San Ignacio S.A., pese que en varios escritos solicite se inspecciones también a la empresa UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A por ser la empresa principal y adjunte los medios probatorios necesarios.

    FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA RELACIÓN EXISTENTE A LA FECHA ENTRE LAS EMPRESAS SAN IGNACIO S.A., BACKUS Y SABMILLER

    1. Detalle del ACTA DE INFRACCIÓN 234-2010 por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LIMA, de la Orden de Inspección N° 20541-2009-MTPE/2/12.3, en la que se demostró lo siguiente:
     Domicilio Fiscal de la Empresa San Ignacio S.A.: Av. Oscar Benavides N° 3866
     Accionista de la Empresa San Ignacio S.A:
    • 77 S.A
     La empresa 77 S.A es una empresa subsidiaria de UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A, en adelante Backus conforme se verifica de las Notas a los Estados Financieros al 30 de setiembre de 2009 y al 31 de diciembre 2008 y Memorial anual 2008 de la empresa Backus. Situación que califica a empresa inspeccionada como una empresa vinculada, relacionada y subsidiaria indirecta de la empresa BACKUS Y SAB MILLER
     A partir de 12 de octubre de 2005, la Compañía es una subsidiaria indirecta de SABMILLER plc, empresa con domicilio legal en el Reino Unido, quien posee el 97% del capital social a través de diversas subsidiarias.
     Las subsidiarias son todas las entidades (incluyendo aquellos para propósito especial) sobre las que la Compañía tiene el poder de gobernar sus políticas operativas y financieras, generalmente por ser propietaria de más de la motas de sus acciones con derecho de voto.
     Las inversiones en subsidiarias se registran bajo el método de participación patrimonial. A través de este método, los resultados obtenidos por las subsidiarias son reconocidas con cargo o crédito, según corresponda, al valor de la inversión y con crédito o cargo a los resultados del ejercicio. Los dividendos recibidos en efectivo se acreditan al valor de la inversión.
     Clausulas del Contrato de Comisión Mercantil entre San Ignacio S.A y Backus:
    • El comitente entregara a él comisionista talones de comprobante de pago (facturas, boleta de ventas, guías de remisión, notas de créditos, notas de débitos y recibos de entrega y devolución de envases y caja de plásticas, con series asignadas a cada sucursal de el comisionista, que SERÁN UTILIZADOS OBLIGATORIAMENTE por el comisionista para la venta de los productos contractuales y la entrega y recojo de envases y cajas plásticas y la cobranza de los depósitos e garantía.
    • Contar con la siguiente INFRAESTRUCTURA MÍNIMA que le permita una eficiente comercialización y venta de los productos contractuales y su adecuada promoción:
    1. Un depósito cuya superficie permita almacenar los productos contractuales.
    2. Oficinas apropiadas para la administración del negocio y la atención de la clientela de acuerdo a los lineamientos del comitente.
    3. Vehículos de transportes.
    • Durante el trascurso del año BACKUS efectuara mensualmente pagos a cuenta de la comisión mercantil y el comisionista emitirá facturadas por esos pagos, el monto mensual se calculara de mutuo acuerdo de las partes en base a la proyección de gastos y ventas efectuados cada mes.

     Y de un análisis contable acido y rígido, partiendo que la inspeccionada tiene un compromiso de LABOR EXCLUSIVA con la empresa BACKUS , la pérdida o no existencia de esta cuenta ocasionaría la descapitalización de la inspeccionada. Quedando establecida la dependencia financiera y comercial entre San Ignacio S.A, y BACKUS.
     Cabe precisar que visto el Libro de Activos fijos del sujeto inspeccionado, se verifico que no cuenta con la infraestructura mínima para la prestación de los servicios, obligación prevista en la clausula XX sobre Obligaciones del contratista.
     Por lo expuesto, se tiene que la empresa tercerista SAN IGNACIO S.A.:
    • No asume la prestación bajo cuenta y riesgo, en tanto que BACKUS cubre todos los gastos que le genera los servicios.
    • No cuenta con sus propios recursos técnicos o materiales, dado que la inspeccionada hace uso del sistema informático de la principal y de toda la infraestructura de la empresa principal que vía de arrendamiento, se pretende empoderar a la tercerización en brindar un servicio integral.
    • Los trabajadores de San Ignacio S.A. no están bajo su exclusiva subordinación. La tercerista no cuenta con autonomía para asumir las políticas de venta y comercialización de los productos, por cuanto existe una línea de grupo.
    • No hay una retribución por servicio de parte de Backus que respete la independencia de los costos laborales, en el caso concreto SAN IGNACIO S.A. traslada sus costos laborales a la principal.

    2. Detalle del ACTA DE INFRACCIÓN emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO DE TRUJILLO, de la orden de la inspección 1208-2011-SDIL-SST/TRU, en la que se demostró lo siguiente:
    • Gerente de Distribución de la empresa San Ignacio S.A. SANDRO RONCAGLIOLO CERUTI.
    • Centro Laboral Av. Parque Industrial Km Mz. A-1 Lote 3 Trujillo
    • Se verifico que las computadoras de algunos trabajadores incluida la accionante se encuentra codificadas e inventariadas por la empresa BACKUS- UCPBYJ
    • Se verifico que los trabajadores utilizan facturas de ventas, notas de crédito, guías de trasporte, anticipos de viajes y gastos, ingreso de pedidos para compra, nota de créditos emitidas por la empresa BACKUS S.A.A
    • Se verifico que hasta dos meses atrás los trabajadores de la empresa San Ignacio S.A. usaban los correos electrónicos del usuario BACKUS SABMILLER
    • Se verifico que la empresa inspeccionada San Ignacio S.A. funciona en la dirección en la Av. 5 Mz. A-1 lote 3 Industrial Norte La Esperanza, de propiedad de la empresa UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
    • Conforme los hechos verificados se ha podido determinar respecto de la accionante que la empresa BACKUS:

    o Provee de políticas, capacitación y reconocimiento a la accionante
    o Facilita el sistema informático como correo electrónico para la prestación de los servicios de la accionante siendo el usuario Backus SabMiller.
    o Facilita el material de trabajo de la accionante como equipo informáticos (computadora) y facturas, las mismas que son emitidas por la empresa BACKUS S.A.A.
    • En consecuencia se determina que la empresa tercerista San Ignacio S.A. no cuenta con sus propios recursos técnicos y materiales, dado que los trabajadores de la inspeccionada hacen uso del sistema y/o equipos informáticos de la empresa principal y toda la infraestructura de la empresa principal, que vía un contrato de arrendamiento pretenden desvincular de la relación de tercerización; los trabajadores de la empresa San Ignacio S.A. incluida la accionante, no se encuentra bajo su exclusiva subordinación, es decir autonomía e independencia, la tercerista no cuenta con autonomía para ejercer políticas de venta y comercialización de los productos, los que están pre establecidos por la tercerizadora vía un contrato de Comisión Mercantil.
    • Por lo que de las actuaciones inspectivas realizadas se ha determinado la desnaturalización de los servicios de tercerización, que presta la empresa San Ignacio S.A. respecto de sus trabajadores de la ciudad de Trujillo, entre los que se encuentra la accionante YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA, debiendo tener una relación con la empresa principal UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A

    ADJUNTO MEDIOS PROBATORIOS

    1. Copia de DNI
    2. Copia de escrito con registro 329811- 2011 de fecha 17 de octubre del 2011.
    3. Copia de escrito con registro S/ N – 2011 de fecha 02 de noviembre del 2011
    4. Copia del Informe 062-2011-SI-SDILSST-TRU
    5. Copia del Informe 063-2011-SI-SDILSST-TRU
    6. Copia de Informe N° 116-2011 –GRLL-GRTPE/ DPSC-VJLD de fecha 01-12-11
    7. Copia de Resolución Directoral N° 069-2011 –GR-LL-GRTPE-DPSC de fecha 16-11-11
    8. Copia de cargo de denuncia de fecha 03 de mayo del 2011
    9. Copia de cargo de denuncia de fecha 04 de mayo del 2011
    10. Copia de cargo de denuncia de fecha 28 de junio del 2011
    11. Copia de cargo de denuncia de fecha 08 de julio del 2011
    12. Copia de constancia de trabajo de fecha 21 de octubre del 2011
    13. Copia de memorándum por vacaciones de fecha 23 de noviembre del 2011
    14. Copia de boleta de pago del mes de octubre del 2011
    15. Copia de boleta de pago del mes de octubre del 1997 – 1998
    16. Copia de Acta de infracción por incumplimiento a las normas socio laborales de la orden de inspección 1208-2011 de fecha 22 de julio del 2011.

    Es justicia que espero alcanzar con este nuevo gobierno, que hare conocimiento de todos los actuados de todas las irregularidades en este proceso como también los medios de comunicación.

    Lima 12 de diciembre del 2011

    YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA
    DNI 18140058
    Trabajadora de la empresa San Ignacio S.A con RELACIÓN DIRECTA CON LA EMPRESA BACKUS

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  4. Las publicaciones que has realizado en el Comercio, actualmente se encuentran bloqueadas, no es posible, que manera de aquellos que tienen poder de desaparecer pruebas que los pueden comprometer, me gustaria saber si tienes una resolución satisfactoria en el ministerio de trabajo de la libertad, seria bueno tener noticias tuyas, SUERTE SIGUE ADELANTE.

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    • Si tenemos actas contra la empresa Backus

      Con fecha 26 de enero del 2010 se emite el – ACTA DE INFRACCIÓN 234-2010 de la Orden de Inspección N° 20541-2009 –MTPE /2 / 12.3 en la que se determinó por el Ministerio de trabajo de Lima la DESNATURALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN que presta la empresa San Ignacio S.A., y que tiene como consecuencia que los trabajadores tienen relación directa e inmediata con la empresa principal UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.

      Con fecha 22 de julio del 2011 se emite el ACTA DE INFRACCIÓN por la SUB DIRECCIÓN DE INSPECCIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA LIBERTAD, después de TRES MESES INVESTIGACIONES, de la orden de la inspección 1208-2011-SDIL-SST/TRU en la que se demuestra con medios probatorios la DESNATURALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN que presta la empresa San Ignacio S.A. , y tiene como consecuencia que la trabajadora YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA tienen relación directa e inmediata con la empresa principal UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
      La desnaturalización de la tercerización, implica que el trabajador desplazado adquiera de manera automática desde que se produjo la desnaturalización, un vínculo laboral directo con la empresa principal.

      La empresa BACKUS deberá:

      1. Incorporación del trabajador desplazado a la planilla de Backus a plazo indeterminado. Se consideraría trabajador de Backus desde la fecha del destaque.
      2. Regularizar los pagos de beneficios y utilidades, que deberán ser iguales a los demás trabajadores de Backus, según el puesto.
      3. Regularizarse los aportes a ESSALUD Y AFP no realizados
      4. Regularizar las retenciones del Impuesto a la Renta no efectuada
      Multas administrativas por parte de la Ministerio de Trabajo y de la SUNAT ( Pago de detracción de IGV

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  5. ACTUACIÓN DE LA EMPRESA TRANSNACIONAL SABMILLER EN EL PERÚ

    El día que decidí afiliarme al Sindicato de Trabajadores de la empresa San Ignacio S.A. subsidiaria de SabMiller, fue debido a que la empresa San Ignacio S.A. subsidiaria de SabMiller no respetaba mis derechos como trabajador: no me pagaban mis horas extras, me hacían trabajar más de ocho horas diarias, no tenía domingos para estar con mi familia, se trabaja en Navidad y Año Nuevo hasta horas de madrugada, por todo estos motivos y otros , tomé la decisión de afiliarme al sindicato para defender mis derechos laborales. Esta decisión no fue aceptado por los representantes de la empresa San Ignacio S.A., y tomaron represalias contra mi persona, tratando de hacerme caer en errores, como: obligarme a incumplir con las políticas de ventas que Backus había ordenado su cumplimiento, pero no lograron su objetivo porque siempre he tenido todas mis evidencias correctas de todos los trabajos que se me encomendaban, esto permitió que me tengan respeto, pero a la vez tenía mucha presión en el trabajo para cansarme. Poco tiempo después me enteraré del contenido del Acta de infracción por la Desnaturalizacion de los Servicios de Tercerizacion contra las empresa San Ignacio S.A. y BACKUS que se había emitido en la ciudad de Lima, por lo que denuncié ante el Gobierno Regional de Trabajo de Trujillo la Desnaturalizacion de los Servicios de tercerización y logré que de los hechos constatados se emita el Acta de infracción por Desnaturalización de los Servicios de Tercerización en Trujillo, en la que se determinó “que la Señorita Yolanda Victoria Rojas Espinoza tiene una relación directa e inmediata con la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.”, con lo que procedí a demandar a las empresas BACKUS con el propósito de ser incorporada a la planilla principal de BACKUS y el reembolso de mis utilidades de más de 15 años laborados que no se me pagaron conforme a ley, hasta la fecha.

    En forma sorpresiva los representantes de la empresa San Ignacio S.A. como estrategia para lograr la renuncia de los trabajadores sindicalizados, nos agruparon a los 87 trabajadores sindicalizados a nivel Nacional en solo local en la ciudad de Lima, sin hacer ninguna labor más de 10 horas diarias, hecho que fue denunciado ante el Ministerio de Trabajo de Lima y se emitió un Acta de Infracción por Actos de Hostilidad. Actos que duró desde el 18 de julio del 2011 hasta el 10 de enero del 2012, fecha en que los accionistas decidieron liquidar y disolver la empresa San Ignacio S.A. con el propósito que los trabajadores se vean con escasos medios económicos y se rindan en la lucha para no ingresar a la planilla de la empresa principal (BACKUS).

    A la fecha estamos a la espera que el Poder Judicial de Lima haga justicia a los trabajadores sindicalizados que no renunciaron a sus derechos laborales.

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