SOBRE LA “AMNISTÍA” Y SUS DETRACTORES



UTOR: ENZO VELAZCO HERRERA.*

En los últimos años las organizaciones no gubernamentales (ONG’s) pro-DD.HH. han iniciado una campaña “a muerte” contra las leyes de Amnistía promulgadas en diversos países del mundo. Esta declaración de guerra, de parte de los defensores de los DDHH, se hace más notoria con la reciente suspensión en sus funciones y destitución en su cargo del jurista español denominado “Juez-estrella” Baltasar Garzón (1) por prevaricación, y las respuestas que ha suscitado este hecho en todo el espectro académico y político en el mundo. En este caso la prevaricación se le imputa por juzgar y sancionar sobre hechos, que si bien eran lesivos a los DD.HH., estaban amparados en la ley de amnistía que se dio en España en la pos-guerra civil.

Pero, y a todo esto, ¿qué es eso que llaman “Amnistía”?

La palabra Amnistía proviene del vocablo griego “amnestia” que significa olvido, y es que la Amnistía como Institución jurídica cubre de olvido una serie de delitos considerados como DELITOS POLÍTICOS, y por tanto, suprime las consecuencias jurídicas de éstos.

La Legislación internacional (2) reconoce, recomienda y ampara las leyes de amnistía principalmente para países que hayan atravesado un conflicto interno, tal como se estipula en el Protocolo II adicional de los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, que en su art. 6, inc. 5, señala que “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el Poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado».

Es así que en países como El Salvador, Brasil y España (por mencionar los más casos más resaltantes) se resolvió promulgar leyes de Amnistía; que en el primer caso se aplicaba para las dos fuerzas que intervinieron en la guerra civil de El Salvador (3), y en los dos últimos se aplicó ampliamente contra todas las organizaciones que se alzaron en armas contra el Estado, así como también a quienes representaron a éste en los conflictos internos.

Y en nuestro país la situación social y política no es muy distinta a la de estos países, pues a partir de 1980(4) hasta mediados de los 90 el Perú fue escenario de una guerra interna, que terminó con la captura del Dr. Abimael Guzmán Reinoso, quien era la Máxima Jefatura del Partido Comunista (PCP), y gran parte de su Comité Central.

Es entonces que el PCP convoca a representantes del Estado para iniciar negociaciones en función a firmar un “Acuerdo de paz”, tal como sucedió en el Salvador y otros países, donde se promulgaron como consecuencia leyes de Amnistía que buscaban lograr una futura Reconciliación nacional, en vez de usar simplemente el Derecho Penal como instrumento de venganza contra quienes perdieron la guerra. Pero en el Perú, con un gobierno cada vez más fascistizante y militarizado y en complicidad con las mismas ONG’s pro-DDHH y toda la izquierda legal, se promulgó toda una legislación anti-subversiva con tipos penales como la “apología al terrorismo” que atentaban contra la libertad de pensamiento y organización, y jueces “sin rostro” que violentaban todo el ordenamiento jurídico procesal y penal. Terminado el gobierno militarizado, se abrió la llamada “Comisión de la Verdad y la Reconciliación” (5), que de verdad tuvo muy poco pues ni siquiera se permitió un pronunciamiento público de los principales implicados por parte del PCP, como sí se dio en Comisiones de la Verdad como la de Sudáfrica (luego del Apartheid) y muchas otras, y de Reconciliación mucho menos pues se seguía manteniendo toda la legislación anti-subversiva, y continuando la cacería de brujas iniciada contra todos los que tomaron parte durante el conflicto armado.

Volviendo al plano legal cabe señalar que la Amnistía, al igual que el indulto, continúa siendo amparada por nuestra legislación, incluso por nuestra Constitución Política, que en el Inc. 6, del art. 102, la reconoce literalmente.

Como vemos la Institución jurídica tratada en el presente artículo no solamente es “legalmente viable”, sino que corresponde con la situación política y nacional, y, ante el marco jurídico nacional e internacional expuesto, corresponde impulsar esta Institución en nuestro país.

Pero, volvamos a quienes se oponen en España, Perú y en todo el mundo a las leyes de amnistía y analicemos brevemente sus argumentos. Se dice que “crea precedentes jurídicos” en lo que se refiere a impunidad, y el hecho de crear estos precedentes asume que nunca antes se ha promulgado una ley de amnistía en nuestro país, lo que es falso (6). Otro argumento usado es que “en el caso de los delitos políticos, no existe un concepto claro en la legislación”, por lo que puede ser usado arbitrariamente por quienes detentan el poder como sucedió en las leyes de amnistías unilaterales dictadas en América Latina (7), lo cual resulta aún más falso pues las categorías jurídicas nos son provistas por la Doctrina del Derecho, y aquí podemos citar a uno de sus principales exponentes a nivel nacional como es el Dr. Víctor García Toma(8), quien en su libro “Los DDHH y la Constitución” señala que la Amnistía pone un “velo de eterno olvido sobre ciertos delitos (haciendo referencia a los delitos políticos) que atacan el orden, la seguridad y las instituciones fundamentales del Estado” (9). También se dice que “se opone a la justicia y a la búsqueda de la verdad”, lo cual en la primera parte, ya queda demostrada su falsedad por el marco jurídico expuesto líneas arriba, y en lo segundo solo se debe afirmar que las deudas de la memoria histórica y la búsqueda de la verdad jamás encontrarán solución en una sala penal, sino corresponde su solución en el ámbito político y social como ya lo ha demostrado la historia, y, leyes de amnistía como las descritas contribuyen a este objetivo, como también lo viene demostrando los procesos históricos de diversos países.

Finalmente, espero que este artículo pueda contribuir a seguir abriendo el debate sobre este tema del que poco se habla pero mucho se niega, sin mayor fundamento.

Lima, 21 de abril del 2011

NOTAS:

(1) Baltasar Garzón Real (Torres, 26 de octubre de 1955) es un magistrado español.

Fue elegido diputado en las listas del PSOE en 1993 y al constituirse el ejecutivo, fue nombrado delegado del Gobierno en el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de secretario de Estado.[1] En mayo de 1994 abandonó ambos cargos y actualmente es asesor del Tribunal Penal Internacional de La Haya. Es Doctor “Honoris Causa” por más de 20 Universidades en el mundo.]

(2) Convenios de Ginebra, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.6, numeral4), Convención Americana sobre DD.HH. (art. 4), etc.

(3) En la Guerra Civil de El Salvador intervinieron el “Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional” (FMLN) y las Fuerzas Armadas de El Salvador.

(4) El 17 de mayo de 1980, hace más de 30 años, el PCP le declara la guerra al Estado iniciando la lucha armada en el poblado de Chuschi, quemando once ánforas electorales, era la primera acción armada.

(5) La Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR) fue una comisión peruana encargada principalmente de elaborar un informe sobre la violencia armada interna, vivida en el Perú durante el periodo entre los años 1980 y 2000.

(6) Existen 3 leyes de Amnistía promulgadas en nuestro país, lo cual será motivo de un posterior artículo, para no desviarnos del tema actual.

(7) Leyes “De Punto Final” en Argentina (1986), ley de “Caducidad” en Uruguay (1986), ley de “amnistía” en Perú (1995).

(8) Víctor Óscar Shiyin García Toma (Lima, 2 de junio de 1954) es un abogado y jurista peruano. Fue Ministro de Justicia del Perú desde el 18 de marzo de 2010 al 14 de septiembre de 2010, durante el actual gobierno aprista.

(9) “Los DDHH y las Constitución”, V. García Toma. Pags. 424, 425.

 

* ESTUDIANTE DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.

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